20 septiembre 2010

Declaración Episcopal sobre la Ley de Cultos

Libertad e Igualdad de Cultos

Por un ordenamiento legal democrático

Frente a la consideración del proyecto de ley en la Cámara de Diputados de la Nación sobre el tema de la libertad de cultos en nuestro país, la Iglesia Evangélica Metodista Argentina cree necesario, en primer lugar, recordar que:
                                 1. Cuando la Constitución Nacional es sancionada en 1853, varias iglesias, entre las que se contaba la nuestra, ya desarrollaban en libertad su tarea en el país. Desde entonces ninguna ley aprobada democráticamente ha venido ha regimentar el ejercicio de la libertad de Culto.
                                 2. De hecho hasta 1946 no hubo ningún régimen jurídico especial para la actividad religiosa en el país, salvo el reconocimiento del status diferenciado de la Iglesia Católico Romana como Persona de Derecho Público. Fueron decretos del Poder Ejecutivo y la llamada “Ley 21.745”, emanada de la última dictadura militar, los que han pretendido regimentar el pleno ejercicio de esta libertad, creando registros y limitaciones al reconocimiento de las comunidades religiosas.
                                 3. Nuestra Iglesia a lo largo de los años, por sí o asociada con otras a través de la Federación Argentina de Iglesias Evangélicas, ha expresado repetidamente su desacuerdo con cualquier legislación que pretenda regular la actividad religiosa imponiendo condiciones y diferenciaciones entre las comunidades de fe.

Es por ello que:
                                1.Nos oponemos al proyecto de ley que hoy está a consideración en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación (Expediente: 1749-D-2010), porque mantiene un status diferenciado para el culto Católico Romano y pone en manos del Poder Ejecutivo instancias de control y sanción a las comunidades religiosas.
                                2. Abogamos por una total igualdad religiosa, pues entendemos que una plena libertad religiosa solo será posible cuando ninguna confesión religiosa tenga prerrogativas o privilegios y todas deben ser tratadas con igual dignidad y respeto.
                               3. Reclamamos que la subsistencia de una Iglesia que goza de privilegios legales establece diferencias que debemos superar, en favor de un diálogo ecuménico e interreligioso, que solo podrá ser pleno y honesto cuando todos los participantes se encuentren en un plano de igualdad.
                              4. Pedimos la derogación simple y plena de la ley de la dictadura (21.745).

Creemos que solo un diálogo igualitario y una reflexión democrática madura podrán servir de marco para una legislación que asegure la igualdad religiosa, como un aporte a la búsqueda en este bicentenario de una sociedad más justa y fraterna.


Pastor Frank de Nully Brown

Obispo
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